Ley contra la Violencia Familiar o Doméstica
Durante las dos últimas décadas, la lucha para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas ha ganado cada vez más atención de la comunidad internacional. En las Naciones Unidas (NU), se ha promovido la creación de marcos legales internacionales y acuerdos inter-gubernamentales para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres.
En el año 2000, con la Declaración del Milenio. En la posterior Cumbre Mundial del 2005, comprometiéndose a reforzar las iniciativas para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, dada la incidencia que estas formas de violencia tienen en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) considerando que la violencia contra las mujeres limita la participación activa de la mujer en el desarrollo, por lo cual se considera un grave obstáculo para el logro de todos los ODM.
La publicación del Estudio a fondo del Secretario General sobre todas las formas de violencia contra la mujer (2006) refuerza esos acuerdos.
Las dos resoluciones de la Asamblea General (61/143 y 62/133) sobre la intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres, aprobadas en diciembre de 2006 y 2007 respectivamente también refuerzan.
La resolución sobre la eliminación de la violación y otras formas de violencia sexual (62/134), aprobada en diciembre de 2007.
En el 2008 el Consejo de Seguridad, aprobó la resolución 1820 sobre Actos de Violencia contra los Civiles en Zonas de Conflicto.
En América Latina:
Además de compartir el contexto mundial, en América Latina y el Caribe los instrumentos y mecanismos mundiales se han complementado con lo siguiente:
La adopción en 1994 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también llamada Convención de Belém do Pará, firmada y ratificada por todos los países de la región. Belém do Pará es la única convención de su índole en el mundo, ya que busca establecer un marco normativo para enfrentar la violencia de género que sea válido tanto a nivel internacional como regional.
Desde 1995 y como resultado directo de esa Convención, la mayoría de los países de la región han promulgado leyes “de primera generación” orientadas principalmente a hacer frente a la violencia familiar o doméstica y se han realizado reformas de los códigos penales para combatir algunos delitos sexuales.
En varios países continúa el debate sobre los métodos más adecuados para mejorar las leyes vigentes, que en algunos casos como Brasil, Chile, Costa Rica, México y la República Bolivariana de Venezuela se ha reflejado en la adopción de nuevas leyes “de segunda generación”, en cuya formulación se han tomado en consideración las lecciones aprendidas en la etapa anterior.
El sistema jurídico en teoría ha presentado importantes avances, sobre todo en materia penal y en la adopción de tratados internacionales, ya que la violencia contra las mujeres se ha tipificado, en algunos casos, con el carácter de falta y en otros con el de delito, y se han establecido sanciones de diversa gravedad en ambos casos.
A pesar de estos avances, en los países en que las leyes contra la violencia no establecen sanciones, los agresores gozan de impunidad.
Los gobiernos participantes de la Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe celebrada en Quito (Agosto de 2007), reafirmaron su compromiso de cumplimiento de plena vigencia de las convenciones, planes de acción, y declaraciones internacionales, condenando asimismo las diversas formas de violencia contra las mujeres, especialmente el homicidio de mujeres, el femicidio y el feminicidio. Igualmente, expresaron su rechazo a la violencia estructural, considerándola una forma de discriminación contra las mujeres y un obstáculo para el logro de la igualdad y la paridad en las relaciones económicas, laborales, políticas, sociales, familiares y culturales que impide la autonomía de las mujeres y su plena participación en la toma de decisiones.